TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial · Sección 1.ª Del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio
Artículo 51.
1. Los que vayan a contraer matrimonio para el que se precise acta en la que se constate el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, deberán instar previamente su tramitación ante el Notario que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquiera de ellos.
2. La solicitud, tramitación y autorización del acta se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en lo no previsto, en esta Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Este artículo entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil [Ref. BOE-A-2011-12628#dfdecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628), según establece la disposición final 21.5 de la Ley 15/2015,en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7483)</small>
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.