TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO II. De las actas y escrituras públicas en materia matrimonial · Sección 3.ª. De la escritura publica de separación matrimonial o divorcio
Artículo 54.
1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
> Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1, efectuada por el art. 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes."
2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.