TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO III. De los expedientes en materia de sucesiones · Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos
Artículo 63.
Si el Notario considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización y expedirá copia de la misma a los interesados que la soliciten.
En caso contrario, lo hará constar así, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
Autorizada o no la protocolización del testamento, los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en el juicio que corresponda.
> <small>Se añade por la disposición final 11.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.