TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Disposición transitoria sexta.
Los dueños de oficios enajenados que renuncien en debida forma la indemnización de que tratan las disposiciones anteriores tendrán el derecho de presentar para sí, o de presentar por una sola vez en las Notarías que en los mismos pueblos o distrito reemplacen a los oficios suprimidos, a persona que reúna todos los requisitos prescritos en el artículo 10 de esta Ley. En este caso, los dueños o los así presentados no entrarán por oposición, pero sufrirán un examen riguroso en la forma que el Gobierno determine por regla general. Si el dueño o propuesto no reúne las circunstancias requeridas, o no obtuviese aprobación en el examen, podrá hacerse nueva presentación.
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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