Serán condiciones tácitas de todo indulto:
1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos.
2.ª Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
> <small>Se suprime el inciso final por el art. 3.4 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1988-874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-874).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto-ley 1526/1927, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1927-8592](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1927-8592).</small>
Texto oficial de Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (BOE-A-1870-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto · BOE Fácil