CAPÍTULO III. Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto
Artículo 32.
La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.
###### Disposición adicional
El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3439#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439)</small>
Palacio de las Cortes, veinticuatro de Mayo de mil ochocientos setenta.–Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.–Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.–Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario.–Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.–Mariano Rius, Diputado Secretario.
Madrid diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta.
**El Ministro de Gracia y Justicia,**
**EUGENIO MONTERO RÍOS**
Texto oficial de Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (BOE-A-1870-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto · BOE Fácil