ley · BOE-A-1870-4759
Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/6/1870
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Gracia y Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley de Indulto de 1870, aún vigente hoy, regula la gracia del indulto en España: quién puede recibirlo (no quienes aún no tengan sentencia firme ni los reincidentes en el mismo delito), sus efectos sobre las penas principales y accesorias, y el procedimiento para solicitarlo o proponerlo.
A quién afecta: Personas condenadas por sentencia firme que soliciten indulto, sus familiares, y los Tribunales sentenciadores y el Consejo de Ministros que intervienen en su concesión.
- El artículo 2 excluye del indulto a quienes no tengan sentencia firme y a los reincidentes en el mismo delito por el que fueron condenados.
- El artículo 4 distingue el indulto total (remisión de todas las penas pendientes) del indulto parcial (remisión de alguna pena o conmutación por otra menos grave).
- El artículo 11 exige que el indulto total se conceda solo cuando existan razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.
- El artículo 19 permite solicitar el indulto al propio penado, a sus parientes o a cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito.
¿Puede pedir el indulto de un preso una persona que no sea de su familia?
Sí, el artículo 19 permite solicitarlo al propio penado, a sus parientes o a cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de acreditar representación mediante poder escrito.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Código Penal (3 menciones)
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