Los liceos, casinos y sociedades de aficionados constituidos en cualquier forma en que medie contribución pecuniaria, o sea, el pago de una cantidad que periódicamente o de una vez entreguen para el sostenimiento de los mismos, quedan sujetos a las prescripciones anteriores.
Cuando las funciones de dichas sociedades se verifiquen en los teatros públicos, pagarán iguales derechos a los fijados para dichos teatros, y se atendrán a todas las demás prescripciones que rigen para los mismos.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil