TÍTULO I. De las obras · CAPÍTULO III. De los periódicos
Artículo 19.
De la regla establecida en el artículo anterior se exceptúan los dibujos, grabados, litografías, música y demás trabajos artísticos que contengan las publicaciones periódicas; y las novelas y obras científicas, artísticas y literarias, aunque se publiquen por trozos o capítulos y sin necesidad de hacer constar la reserva de derechos.
Para la reproducción o copia de los trabajos enumerados en el párrafo anterior se necesitará siempre el permiso del autor o traductor correspondiente, o del propietario si hubieren enajenado sus obras.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil