TÍTULO I. De las obras · CAPÍTULO V. De la inscripción de las obras
Artículo 23.
Toda inscripción en el Registro de la Propiedad intelectual hará constar las circunstancias siguientes:
Nombre, apellidos y domicilio del solicitante.
Título de la obra.
Clase de la misma.
Nombre y apellidos del autor, traductor, arreglador, etc.
Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
Establecimiento donde se ha hecho la impresión o reproducción, y su procedimiento.
Lugar y año de la impresión.
Edición y número de ejemplares.
Tomos y tamaño, y páginas de que consta.
Fecha de la publicación, y todos los demás datos que sirvan para identificar la obra y llenar los requisitos reglamentarios.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil