TÍTULO I. De las obras · CAPÍTULO VI. Del Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 36.
Los Representantes de España en el extranjero admitirán bajo recibo, para su inmediata remisión al Ministerio de Fomento y por el conducto ordinario, todas las obras objeto de la Ley, siempre que se acompañen los documentos necesarios oportunamente legalizados.
Las obras entregadas según el párrafo anterior disfrutarán desde el día y hora de su presentación todos los beneficios legales.
El Ministerio de Fomento acusará desde luego su recibo al de Estado, y remitirá en su día por el mismo conducto el certificado de inscripción definitiva, a fin de que llegue a poder del interesado.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil