TÍTULO I. De las obras · CAPÍTULO I. De los autores y propietarios
Artículo 8.
Para que puedan aplicarse los beneficios del artículo 3 de la ley, es necesario:
1. Que los autores de mapas, planos o diseños científicos declaren que son producto de su inteligencia, y los firmen, identificando sus personas con su correspondiente cédula personal.
2. Que los compositores de música cumplan iguales formalidades, presentando tres ejemplares si se ha impreso la obra, y si se ha representado, pero no impreso, bastará cumplir lo preceptuado en el artículo 36 de la ley, remitiendo el ejemplar al Registro General del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil