TÍTULO II. De los teatros · CAPÍTULO II. De la admisión y representación de las obras dramáticas y musicales
Artículo 95.
Los casos fortuitos en que una empresa puede suspender sus contratos con acuerdo de la autoridad son: 1.º Peste; 2.º Terremoto; 3.º Luto nacional; 4.º Perturbaciones del orden público que obliguen a suspender las representaciones; 5.º La prohibición de una obra por orden de la autoridad, ya sea por causa de orden público o por resolución de los Tribunales en lo que se refiere a la misma obra.
El incendio o ruina del edificio se considerará como caso de fuerza mayor para la rescisión de los contratos.
Texto oficial de Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual (BOE-A-1880-6366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. — Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual · BOE Fácil