TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles · Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
Artículo 117.
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código.
> <small>Se deroga el párrafo segundo por la Ley 19/1989, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-1989-17832](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17832)</small>
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.