TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles · Sección primera. De la constitución de las compañías y de sus clases
Artículo 120.
Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el artículo anterior serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubieren contratado en nombre de la misma.
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