TÍTULO PRIMERO. De los comerciantes y de los actos de comercio
Artículo 13.
No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
1.º **(Suprimido)**
2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
3.º Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.115 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15938](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15938).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813).</small>
> <small>Se suprime el apartado 1 por la Ley 6/1984, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-7960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7960)</small>
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.