TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles · Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito
Artículo 193.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden.
2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.