TÍTULO PRIMERO. De las compañías mercantiles · Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
Artículo 203.
En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.
Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.