TÍTULO III. De la comisión mercantil · Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Artículo 284.
Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, y, en todos los documentos que suscriban en tal concepto, expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.