TÍTULO III. De la comisión mercantil · Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Artículo 301.
Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:
1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.
2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.
3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.