TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables · Sección primera. De la compraventa
Artículo 327.
Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes que decidirán si los géneros son o no de recibo.
Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.