TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables · Sección primera. De la compraventa
Artículo 338.
Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.