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TÍTULO VI. De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables · Sección tercera. De las transferencias de créditos no endosables

Artículo 348.

Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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