TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios · Sección segunda. De las cuentas anuales
Artículo 41.
1. Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas.
2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13023).</small>
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