TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos · Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
Artículo 558.
Si, antes de la liberación del deudor, un tercer portador se presentare con los títulos denunciados, el primero deberá retenerlos y hacerlo saber al Juez o Tribunal y al primer opositor, señalando a la vez el nombre, vecindad o circunstancias por las cuales pueda venirse en conocimiento del tercer portador.
La presentación de un tercero suspenderá los efectos de la oposición hasta que decida el Juez o Tribunal.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.