TÍTULO XII. De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos · Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador
Artículo 563.
El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones.
La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.