TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo · Sección segunda. De los capitanes y de los patrones de buque
Artículo 623.
Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe.
Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.