TÍTULO II. De las personas que intervienen en el comercio marítimo · Sección tercera. De los oficiales y tripulación del buque
Artículo 640.
Serán causas justas para la revocación del viaje:
1.ª La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque.
2.ª El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste.
3.ª La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque.
4.ª La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.
5.ª La inhabilitación del buque para navegar.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.