TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección primera. Del contrato de fletamento · § 3.º De las obligaciones del fletador
Artículo 684.
Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.