TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección primera. Del contrato de fletamento · § 6.º Del conocimiento
Artículo 711.
El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.