TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección tercera. De los seguros marítimos · § 1.º De la forma de este contrato
Artículo 737.
Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes.
Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.