TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección tercera. De los seguros marítimos · § 1.º De la forma de este contrato
Artículo 740.
En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro.
Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.
Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.