TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección tercera. De los seguros marítimos · § 3.º Obligaciones entre el asegurador y el asegurado
Artículo 769.
Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:
1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.
2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.
3.º El contrato del seguro, con la póliza.
4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.
Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.
Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.