TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección tercera. De los seguros marítimos · § 4.º De los casos en que se anula, rescinde o modifica el contrato de seguro
Artículo 788.
Si, contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio íntegro de su seguro de los que hubieren procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad.
De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquéllos los autores del seguro fraudulento.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.