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TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección tercera. De los seguros marítimos · § 5.º Del abandono de las cosas aseguradas

Artículo 798.

Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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