TÍTULO IV. De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo · Sección segunda. De las arribadas forzosas
Artículo 820.
La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:
1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.
3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán.
4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.