TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías · Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Artículo 864.
Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
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