TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías · Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Artículo 866.
Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan.
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