TÍTULO V. De la justificación y liquidación de las averías · Sección tercera. De la liquidación de las averías simples
Artículo 869.
Los peritos que el Juez o Tribunal o los interesados nombren, según los casos, procederán al reconocimiento y valuación de las averías en la forma prevenida en el artículo 853 y en el 854, reglas 2.ª a la 7.ª, en cuanto les sean aplicables.
# LIBRO IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.