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TÍTULO PRIMERO. De la suspensión de pagos y de la quiebra en general · Sección cuarta. Del convenio de los quebrados con sus acreedores

Artículo 905.

Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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