TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas · Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
Artículo 97.
Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa.
Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.