TÍTULO VI. De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas · Sección primera. Disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio
Artículo 99.
En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.