TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Artículo 1017.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.