TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar
Artículo 1019.
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.85 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.