TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición · Sección 4.ª De la rescisión de la partición
Artículo 1075.
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.