TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO VI. De la colación y partición · Sección 5.ª Del pago de las deudas hereditarias
Artículo 1087.
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.
# LIBRO CUARTO. De las obligaciones y contratos
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.