TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones · Sección 2.ª De las obligaciones a plazo
Artículo 1128.
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.
También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.