TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones · Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
Artículo 1144.
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.