TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO III. De las diversas especies de obligaciones · Sección 5.ª De las obligaciones divisibles y de las indivisibles
Artículo 1150.
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.
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