TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO III. De los hijos legitimados
Artículo 119.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO III. De los hijos legitimados
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